Una persona dedicada a la venta al por menor de vehículos construye el local utilizado en la actividad comercial. ¿Hay autoconsumo?. ¿Son deducibles las cuotas soportadas?.
No hay autoconsumo por no estar incluido en ninguno de los supuestos definidos en la ley del Impuesto.
Son deducibles las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y en los servicios que le hayan sido prestados en la construcción del local utilizado en la venta de vehículos.
Artículo 9 .1 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 92 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
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