Un empresario que se da de baja en el IAE ¿tiene que presentar declaraciones-liquidaciones a efectos del IVA?
La baja en el IAE no conlleva automáticamente la perdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, en tanto no cese en dicha actividad y formule la correspondiente baja en el censo de empresarios o profesionales.
En consecuencia, en tanto no se produzca esta circunstancia, el empresario esta obligado a cumplir con las obligaciones formales que correspondan a efectos del IVA.
Artículo 164 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 1879 - 2001 , de 22 de Octubre de 2001
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