¿En qué casos se presume el ejercicio de una actividad empresarial o profesional?
Se presumirá el ejercicio de una actividad empresarial o profesional:
- En los supuestos en que se anuncie por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
- Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de la Ley del IVA se exija contribuir por el I.A.E.
No obstante, se trata de presunciones que admiten prueba en contrario.
Artículo 5 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Digg
Del.icio.us
Googlize this
Blinklist
Facebook
Wikio