¿Están exentas las ventas en subasta administrativa de bienes que forman parte del activo empresarial: muebles (maquinaria) o inmuebles (naves y terrenos industriales)? Si es así, el sujeto pasivo del Impuesto ¿puede renunciar a la exención inmobiliaria y liquidar el IVA?
Están exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones y de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables; el empresario o profesional propietario de los bienes puede ejercitar la renuncia a esta exención por cada operacion, con caracter previo o simultáneo a la entrega, siempre que el adquirente sea empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del IVA soportado.
En los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresarios o profesionales pueden renunciar a la exención en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 20.Dos de la Ley 37/1992 y del artículo 8 del RD 1624/92. El ejercicio de esta facultad por el adjudicatario debe ser manifestado por escrito ante el órgano judicial o administrativo que esté desarrollando el procedimiento, de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación. El adjudicatario debe también poner en conocimiento del sujeto pasivo que ha ejercido esta facultad. Presentará el modelo 309.
Artículo 20 .dos Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Disposición adicional sexta Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Disposición adicional quinta Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .
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